-Tratamiento Tabla Única de Aportes:
Se establece como aportes obligatorios mínimos mensuales, en el marco del art. 52 de la Ley 2.223, a partir de la fecha de la Asamblea, la tabla que surge de la Resolución de Directorio Nº 703, la que fuera publicada en Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén Edición Nº 3577, del día 2 de junio del 2017 y que se transcribe a continuación:
Edad de aporte |
Desde Vto. Junio/2017 |
Hasta 32 años |
1.351 |
33 a 34 |
1.634 |
35 a 36 |
1.905 |
37 a 38 |
2.162 |
39 a 40 |
2.428 |
Más de 40 años |
2.723 |
-Creación de Subsidio para Beneficios
Se crea el “Subsidio Solidario Suplementario de Jubilaciones Ordinarias”, estableciéndose un Haber de Referencia de $2000 y el “Subsidio Adicional de Jubilaciones Ordinarias” de $4.950,85, en un todo de acuerdo al Reglamento que se anexa a la Resolución de Directorio Nº 704, Anexo I y Anexo II, publicada en Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén Edición Nº 3577, del día 2 de junio del 2017.
Respecto a los Afiliados Pasivos que habían sido otorgados y liquidados con fecha anterior, se les mantendrá el mismo monto en el Beneficio Previsional que venían percibiendo.
Atentamente,
Directorio de la Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén.