Jubilación Extraordinaria por Invalidez

Documentación a presentar:

  1.  Nota solicitando la Jubilación por Invalidez. La gestión será efectuada por el afiliado o mandatario, familiar o no, debidamente habilitado al efecto, con simple carta poder y firma certificada por Juez de Paz o Escribano Público.
  2. Planilla de Solicitud de Jubilación Por Invalidez con firma certificada por Juez de Paz o Escribano Público o firmada delante de personal administrativo de la Caja
  3.  ORIGINAL Y FOTOCOPIA de D.N.I. (1° y 2° hoja con los respectivos cambios de domicilio y la hoja siguiente en blanco) AUTENTICADA ante Juez de Paz o Escribano Público. 
  4.  ORIGINAL Y FOTOCOPIA de D.N.I. de cónyuge (1° y 2° hoja con los respectivos cambios de domicilio y la hoja siguiente en blanco) AUTENTICADA ante Juez de Paz o Escribano Público.
  5. Fotocopia de Acta de Matrimonio o Registro de Unión Convivencial autenticadas y actualizadas. En caso de divorcio deberá presentar Resolución de Divorcio. En caso de viudez, deberá presentar el Acta de defunción del cónyuge o concubino.
  6. FOTOCOPIA de Acta de Nacimiento de Hijos menores de 21 años de  edad AUTENTICADA ante Juez de Paz o Escribano Público.
  7. En caso de tener hijos menores de 21 años deberá presentar fotocopia de D.N.I  y acta/s de nacimiento, autenticadas ante Juez de Paz o Escribano Publico
  8. En caso de tener hijos con discapacidad deberá presentar fotocopia de D.N.I y acta de nacimiento autenticadas ante Juez de Paz o Escribano Publico, y constancia de JUCAID
  9. Certificación médica que determine causas y naturaleza del estado de  incapacidad, fecha en que se produjo y si reviste el carácter de absoluta y permanente. Las certificaciones médicas que adjunte deberán ser formuladas y firmadas exclusivamente por los médicos asistentes del afiliado
  10.  Los estudios, diagnósticos y constancias que haya colectado.
  11.  Detalle de los médicos que lo atendieron o actualmente lo atienden.
  12.  Planilla de solicitud de Jubilación por Invalidez, con firma certificada por Juez de Paz o Escribano Público.
  13.  Todo otro elemento probatorio que pudiera exigir la Caja, atento a la posibilidad de la existencia de situaciones particulares que exijan una menor o una mayor rigurosidad; ello sin violar la igualdad jurídica de los profesionales peticionantes.

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