PRÓRROGA A LOS DEUDORES CON PLANES DE PAGO VIGENTES

Estas medidas resultan de carácter esencialmente transitorio y mutable, pues el actual contexto de incertidumbre milita en favor de adoptar un criterio de extrema prudencia que permita adecuar gradualmente las diferentes decisiones en función de la evolución de la situación general.

De conformidad con lo anterior, se entiende que, así como se determinó que debía prorrogarse el pago de los aportes corresponde aplicar igual medida para los planes de pago de aquellos afiliados con deuda quienes han suscripto facilidades de pago con esta Caja.

Naturalmente, la presente medida no impide en modo alguno el pago de las cuotas pactadas, siendo tal conducta la que resulta por demás deseable para todos aquellos afiliados que se encuentren en condiciones de hacerlo, pues de ello depende -en definitiva- el mantenimiento de las condiciones de financiamiento de la Caja que le permitirán afrontar en tiempo y forma el cumplimiento de los compromisos frente a sus beneficiarios.

Artículo 1°) PRORROGAR a los deudores con planes de pago vigentes, las obligaciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 en los términos del artículo siguiente.

Artículo 2°) DISPONER que la exigibilidad y modalidad de pago de las obligaciones referidos en el artículo 1° se realizara trasladando las cuotas prorrogadas al final del plan pactado.

Artículo 3°) EXHORTAR a todos los deudores que se encuentren en condiciones de hacerlo, a mantener el cronograma ordinario para el pago de los convenios vigentes.

Leé la Resolución completa haciendo click en este link: https://bit.ly/34cH6fZ

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