Atento lo solicitado por uno de los actores en autos “RAMBEAUD GASTON Y OTROS C/ CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" (508611/16), (el doctor RETTIG AUNGULO IGNACIO BORIS) solicitando a la señora Jueza a cargo del Juzgado Laboral en que tramitan las actuaciones, se ordenara la disminución de los aportes a la fecha anterior a la Resolución que se impugnara, LA CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, hace saber a la totalidad de los afiliados lo Resuelto por S.S. en relación a lo peticionado:
Fs. 670
Expte.: JNQLA5-508611/2016 - "RAMBEAUD GASTON PEDRO Y OTROS C/ CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ACCION DE AMPARO".- GENERI - 17482/2017
NEUQUEN, 03 de Octubre del año 2017.
Venidos éstos autos a despacho para resolver y examinadas las presentes actuaciones, le asiste razón a la demandada “Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén” en su presentación que antecede y la documental acompañada, que acredita el cumplimiento de la sentencia de fs. 485/493, confirmada a fs. 581/625.
En efecto, el fallo decide la nulidad de la Resolución impugnada en cuanto al destino de los aportes, no así el incremento de los mismos que tiene sustento legal.
Consecuentemente, a lo solicitado por el coactor Ignacio Rettig, a fs. 659, no ha lugar.
LO QUE ASÍ DECIDO.
M.M
Dra. Dalma Tejada
Jueza