Ante los acontecimientos de público conocimiento, el Directorio y Gerencia de la CPPN informan a sus Afiliados y Beneficiarios (Jubilados y Pensionados) que la suspensión de la Asamblea Extraordinaria del día 19/01/2022, se debió a una medida cautelar impulsada por dos afiliados, los Dres. Marcelo Iñiguez (presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén) y Flavia Valeria Lastra. Dicha petición judicial fue efectuada aduciendo el alza de los contagios por COVID.
Cabe aclarar, que la precitada Asamblea tenía por único objeto la aprobación de Memoria y Balance del Ejercicio 2019, y no la actualización de la tabla de aportes (no era un punto del Orden del Día) como se ha hecho circular por distintos medios. La falta de aprobación del mencionado Balance, resultante de la medida cautelar, impide que los Jubilados y Pensionados reciban los correspondientes aumentos de sus Beneficios por la rentabilidad obtenida.
Pero esta no es la única consecuencia. Al no poder concretar la aprobación del Balance 2019, tampoco se puede continuar con la elaboración de los Balances 2020 y 2021, lo cual impide, a su vez, avanzar con la tan necesaria actualización de los Beneficios Previsionales por la rentabilidad de esos períodos.
Se suman a ello otras dificultades para el funcionamiento institucional, especialmente las relacionadas con las inversiones, por las lógicas exigencias de las entidades financieras producto de regulaciones de carácter legal. Esto puede tener graves consecuencias para todos los afiliados. La dilación genera también gastos adicionales para la Caja, producto de impuestos y tributos que deben afrontarse por la pérdida de exenciones, que resultan imposibles de tramitar sin los correspondientes Balances aprobados por el órgano máximo de la Caja, la Asamblea de Afiliados, la cual se ha visto impedida de sesionar.
Desde la Caja llamamos a la reflexión frente a esta constante obstaculización. La Asamblea de Delegados, el Directorio y la Gerencia habían adoptado todas las medidas de seguridad para la realización del encuentro. Se contrató un espacio con capacidad para más de 530 personas, con aforo suficiente para la cantidad habitual de asistentes a las Asambleas (aproximadamente 100 asistentes promedio desde el año 2014, número sensiblemente inferior en años anteriores). Todo ello se decidió teniendo especialmente en miras que no existe, actualmente, ninguna medida o restricción municipal, provincial o nacional que impida la realización de un evento de esas características. Asistimos, al final de cuentas, a una nueva obstrucción que solo perjudica a Afiliados y Beneficiarios. Es tiempo de trabajar por la institución.
Documentación Judicial:
Presentación Judicial de los Dres. Marcelo Iñiguez y Flavia Lastra de fecha 17/01/2022
Oficio recibido el 17/01/2022 en la sede de la Institución
Contestación de la Caja relativa a la medida cautelar de suspensión de Asamblea de Afiliados
Resolución Cautelar del Juez de fecha 19/01/2022