Se exime al personal de la Caja de la asistencia al lugar de trabajo

Les informamos que hasta el día 31 de Marzo inclusive el personal de la Caja permanecerá exento de asistir a su lugar de trabajo.

Se transcribe a continuación el texto de la Resolución mediante la cual se ha implementado esta medida.

 
RESOLUCION Nº R18/2020
 DEL DIRECTORIO DE LA CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, 19 de marzo de 2020.-

 VISTO:

 El Decreto Nacional N° 260/20 y los Decretos N° 366/2020 y 371/2020 emitidos por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Neuquén;

CONSIDERANDO:

 Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nacional N°260/20  amplío la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por al ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19) por el plazo un (1) año desde la sanción de la medida;

 Que en concordancia con ello el Gobierno Provincial mediante Decreto N° 336/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días desde la fecha de su emisión;

 Que la situación producida por la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19) y sus eventuales derivaciones hacen necesario el dictado de la presente norma adoptando las medidas tendientes a brindar la máxima protección posible tanto a la ciudadanía como a los trabajadores y trabajadoras de la Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén;

 Que asimismo la Provincia del Neuquén dispuso mediante Decreto N° 371/2020 la suspensión de plazos administrativos y eximición de asistencia al lugar de trabajo del personal de la administración pública  y siendo esta Caja, conforme la ley 2223, una persona jurídica de derecho público, no estatal, es menester adoptar igual medida en este ámbito ya que en lo especialmente no regulado por dicho marco normativo rige la ley 1284.

 Que en función del principio de prevención corresponde la adopción de medidas como la suspensión de plazos administrativos y dispensar de la concurrencia a sus lugares de trabajo al personal de la Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén, como así también de aquellos vinculados a través de contratos administrativos a plazo fijo y de locación de servicios, en pos de evitar la circulación tanto de personas como de documentación que pudieran implicar algún tipo de riesgo, todo ello a fin de disminuir la ocurrencia de casos autóctonos en la Provincia;

 Que sin perjuicio de ello corresponde exceptuar de la presente a todos aquellos servicios esenciales, críticos o de prestación de servicios esenciales, a fin de garantizar la continuidad de los mismos;

 Que por lo expuesto en los párrafos anteriores es necesario establecer un protocolo de medidas de prevención tendientes a brindar la máxima protección posible a las personas involucradas, evitando la propagación del virus, de manera tal que la misma no altere su salud ni la de terceros;

 Que en consecuencia resulta necesario el dictado de la presente norma legal;

EL DIRECTORIO DE LA CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN RESUELVE:
 

Artículo 1º)  SUSPÉNDASE los plazos administrativos en todos los Sectores de la Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén desde el día 18 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020.

Artículo 2º) EXÍMASE del deber de asistencia a su lugar de trabajo, desde el día 20 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020, a todo el personal de la Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén, como así también a las personas vinculadas a través de contratos a plazo fijo y de locación de servicios, estableciendo como modalidad la realización de sus tareas habituales u otras análogas en forma remota y sin asistencia a su lugar de trabajo, y siempre que la prestación no sea en áreas esenciales, críticas o de servicios indispensables, debiendo disponer con las autoridades de su organismo las condiciones en que dicha labor será realizada.------------

Artículo 3º): NOTIFIQUESE de la presente normal legal, para que se tomen las medidas  administrativas necesarias para efectivizar su correspondiente aplicación, cúmplase de conformidad, regístrese y cumplido. ARCHIVESE.----------------------------